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Regulación de las viviendas de uso turístico en Cantabria.

Actualizado: 4 may 2020


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El objetivo de la publicación fue poner la documentación a información pública para de esta manera abrir un periodo de alegaciones a todo aquel que quisiera presentarlas ya fueran particulares, profesionales, asociaciones o entidades que se vieran en algún momento afectadas por la futura regulación.

Este futuro decreto abre las puertas a la gestión legal de viviendas de uso turístico en Cantabria, esto no quiere decir que anteriormente no lo fuera, pero es cierto que no existía ningún tipo de documento legislativo estableciera la manera concreta en la que deben funcionar.

Desde iRent-service, gestores de viviendas en Santander, manifestamos estar conformes prácticamente en la totalidad del texto publicado habiendo presentado alegaciones en tiempo y forma a los siguientes puntos:

APORTACIÓN Nº 1

Artículo 6. Uso de la vivienda de uso turístico.

Apartado 4.

“En el precio del alojamiento contratado estarán incluidos el suministro del agua, energía, calefacción y servicio de limpieza, así como el uso de lencería de cama y baño.”

En la práctica actual, cuando un particular ofrece su vivienda para uso turístico mediante remuneración, el servicio de limpieza de la vivienda que se pone a disposición del usuario no está incluido: es un servicio que ofrece o no el Administrador, y su coste un concepto cobrado de forma independiente al importe del alquiler.

Las razones de esta gestión del servicio de limpieza se pueden encontrar en las particularidades del alquiler de este tipo de viviendas que inicialmente se ofrece mayoritariamente de particular a particular:

  • La vivienda se ofrece habitualmente por un periodo de varios días ó semanas.

  • Los usuarios suelen ser varias personas, grupos familiares u otros.

(En muchas ocasiones, por su coste muy ajustado, representa la única posibilidad de vacaciones a familias que no podrían permitirse alojarse en un hotel)

  • Se trata de una vivienda completamente equipada, con su mobiliario, electrodomésticos, utensilios de cocina, vajilla, cubiertos etc. que hace posible que los usuarios puedan estar tan cómodos, independientes y desarrollen las mismas actividades que si se encontraran en su propia casa.

Estas características sólo se pueden ofrecer si el usuario hace un uso responsable de las instalaciones, las cuida y las mantiene en un estado óptimo, de la misma manera que uno mantiene y cuida de su propia casa.

De hecho, si el Administrador debe entregar siempre la vivienda de uso turístico en un estado óptimo a los usuarios a su llegada, esperará también que éstos le devuelvan la vivienda en el mismo estado en el que la recibió, o en su defecto muy similar.

1 - Por lo tanto, y por una parte, teniendo en cuenta las características mencionadas más arriba, el incluir la limpieza de las instalaciones en el precio del alojamiento podría justificar un uso poco responsable por parte del usuario.

2 – Por otro lado el coste de la limpieza de la vivienda de uso vacacional dependería del estado en el que la devolviera el usuario, y sería por lo tanto muy variable de unos ocupantes a otros. Al no conocer este componente de antemano, se debería hacer una estimación media que incrementaría el coste del alquiler.

Los usuarios dispuestos a ser más responsables se verían perjudicados, ya que se les quitaría la posibilidad de reducir el coste de su estancia, participando al cuidado de las instalaciones.

Por lo tanto, si el Administrador entregará siempre la vivienda de uso turístico en un estado óptimo a los usuarios a su llegada, esperará también que éstos la devuelvan en el mismo estado en el que la recibió, o en su defecto muy similar. Se trata de un acuerdo entre el Usuario y el Administrador, teniendo en cuenta las particularidades del intercambio.

El servicio de limpieza de la vivienda de uso turístico debería ser opcional, y dejarse a criterio del Administrador. En el caso de ofrecerse se debería cobrar de forma independiente.

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN:

4. En el precio del alojamiento contratado estarán incluidos el suministro del agua, energía, calefacción, así como el uso de lencería de cama y baño.

4b. El usuario hará un uso responsable de las instalaciones y entregará a la salida las instalaciones en el mismo estado en el que se las hubiera recibido. El Administrador podrá ofrecer un servicio de limpieza, que se cobrará separadamente y estará detallado en el justificante de pago.

APORTACIÓN Nº 2

Artículo 6. Uso de la vivienda de uso turístico.

Apartado 2.

“En el supuesto de que el cliente no haya desocupado su unidad de alojamiento a las doce horas, se presumirá que su voluntad es prolongar su estancia un día más.”

Este apartado parece ambiguo y parece contradecir lo expresado en el apartado anterior:

“El hospedaje durará el tiempo convenido que ha de figurar en la hoja de admisión que a tal efecto haya firmado el usuario a la entrada”

Y también parece contradecir lo expresado en el mismo párrafo en el que se fijan las horas de salida y entrada: “Salvo pacto en contrario, la estancia comenzará a las 17 horas del primer día del periodo contratado y terminará a las 12:00 horas del día señalado como fecha de salida”

En efecto, la duración de la estancia está ya definida desde la reserva realizada a través del Canal de oferta turística, y se confirma a la llegada en la “hoja de admisión” firmada por el usuario a la entrada, de acuerdo con el apartado 1 de este mismo artículo 6.

En el caso de estar la vivienda de uso turístico reservada para la noche siguiente, si el usuario decidiera permanecer en la vivienda después de las 12 por iniciativa propia, retrasaría la puesta a punto de la vivienda en vistas a la siguiente ocupación y no permitiría cumplir el compromiso de ofrecer la vivienda al siguiente usuario a su debido momento, en un estado óptimo, tal como lo recoge el punto nº 3:

“El titular del establecimiento deberá poner a disposición de sus clientes, en la fecha convenida, las unidades de alojamiento que reúnan las condiciones pactadas”

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN:

Cuando el Usuario desee prolongar su estancia más allá de lo inicialmente contratado, deberá ponerse en contacto con el Administrador como más tarde el día anterior a la fecha de finalización de su estancia. Este le confirmará en el momento, si esta posibilidad es viable o no.

APORTACIÓN 3

ANEXO II

PLACA IDENTIFICATIVA

PROPUESTA:

Cambiar el color del distintivo (granate) por un color más afín a la vocación vacacional y familiar de las vivienda de uso turístico, y más acorde con la imagen de la Comunidad de Cantabria: verde como los prados y los montes de nuestra querida Comunidad Cántabra, o azul como el agua del Mar Cantábrico.

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