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Las Comunidades de Vecinos pasan a tener la llave para instalación de las viviendas uso turístico.

Actualizado: 9 jun 2020


Tras la publicación del tan esperado Decreto 225/2019, de 28 de noviembre, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria se establecen claramente los principales condicionantes para poder establecer una vivienda situada en el municipio de Santander y en el resto de municipios de Cantabria como vivienda vacacional o apartamentos turísticos en Santander. Desde iRent-services, empresa dedicada al alquiler turístico en Cantabria, hacemos el siguiente análisis.

Los condicionantes establecidos en el Decreto son los siguientes:

  • Disponer de un extintor por planta, instalado en lugar visible y de fácil acceso.

  • Disponer de título jurídico suficiente acreditativo de la propiedad de la vivienda.

  • Disponer de cédula de habitabilidad.

  • En caso de viviendas ubicadas en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, declaración acerca de que los estatutos o acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios no prohíben ni establecen restricciones del uso de inmuebles al destino de la vivienda de uso turístico.

  • Declaración responsable acerca de que la vivienda no está calificada como protegida.

En el caso de los dos primeros requisitos no requiere demasiada explicación, aunque en iRent-services, empresa apartamentos turísticos en Santander comentamos cada uno de los puntos:

  • Se debe poder ofrecer un mínimo de posibilidades al huésped a la hora de extinguir un pequeño incendio con la colocación de un extintor.

En el borrador publicado originalmente, se estableció que cada vivienda debería disponer del correspondiente proyecto, en su caso, o al menos de planos a escala 1:50 de la vivienda con certificado expedido por técnico competente en la materia que acredite el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención y protección contra incendios. Este requisito se ha suprimido finalmente en la publicación definitiva de la norma. Nosotros entendemos que no hubiera estado de más.

Para poder llevar a cabo esta medida, recomendamos contratar los servicios de una empresa profesional que coloque el extintor adecuado y lleve a cabo su mantenimiento.

  • Disponer del título jurídico suficiente, es decir ser propietario de la vivienda. Básico si quieres poner en marcha un alquiler turístico en Santander.

  • Disponer de cédula de habitabilidad. Se puede solicitar a la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Cantabria a través del siguiente enlace:

Tardan un tiempo considerable en hacer la visita a la vivienda para realizar las medidas y comprobaciones necesarias y posteriormente emitir la cédula. Por ello recomendamos solicitarlo cuanto antes para que se vaya tramitando y poder contar con la cédula cuándo Turismo nos la reclame.

  • Declaración acerca de que los estatutos o acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios no PROHÍBEN ni establecen RESTRICCIONES DEL USO de inmuebles al destino de la vivienda de uso turístico.

Aquí es donde encontramos el mayor inconveniente si queremos lanzar nuestra vivienda al mercado de alquiler vacacional en Santander.

Este requisito ha repercutido de tal manera que el Colegio de Administradores de Fincas de Cantabria tuvo que realizar un pequeño curso de formación el pasado 12 de marzo de 2020 para poder informar de la manera adecuada de actuar ante esta situación. Curso muy práctico y de gran valor, principalmente por la exposición tan concisa del problema y las soluciones existentes que realizó el magistrado del Tribunal Supremo y uno de los mayores expertos en el ámbito de las comunidades de propietarios y administración de fincas, Vicente Magro.

iRent-sercvices, empresa dedicada a la gestión de apartamentos turísticos en Santander, tuvo el placer de poder acudir invitados debido a la gran presencia que tenemos dentro del colectivo de Administradores de Fincas en Santander.

Ahora bien, supongamos que queremos registrar nuestra vivienda como vivienda de uso turístico, y llamamos a la oficina administradora de la comunidad de vecinos en la que se encuentra la vivienda. Le solicitamos información sobre si existen prohibiciones o restricciones, nos informa que no, por lo que le solicitamos un certificado que determine este hecho.

Este certificado nos lo va a solicitar la Consejería de Turismo cuando tramite nuestro expediente.

El problema es que los administradores no emiten este certificado sin el visto bueno de la presidencia de la Comunidad de Vecinos y estos, a su vez, no se ven con la suficiente autoridad como para autorizarlo sin una previa reunión de vecinos… Y aquí es donde nos encontramos con el problema.

Hemos pasado de solicitar un certificado en el que se informe de que no existen prohibiciones ni restricciones, a que se convoque una reunión para autorizar el funcionamiento de nuestra vivienda de uso turístico!

Obviamente no pretendemos pasar por una votación en el que cada vecino autorice o no la existencia de una viviendas de uso turístico en Cantabria en su comunidad. Porque sabemos perfectamente cuál sería el resultado de esta votación.

Nuestra experiencia dentro de las diferentes comunidades de vecinos con este tema, ha sido muy diversa. Pero lo que está claro, es que NO se puede dejar en sus manos la autorización o no autorización.

En iRent-services, empresa de alquiler turístico Santander, con gran satisfacción, podemos decir que estamos consiguiendo los certificados correspondientes de todas las Comunidades de Vecinos de las viviendas que gestionamos.

¿Si no hay prohibiciones, ni restricciones, porque no emitir el certificado?

Es en estos detalles, que pueden repercutir en gran medida, cuando contar con una empresa con experiencia en alquiler turístico en Santander como iRent-services, puede marcar la diferencia.

Si tienes una vivienda y quieres contar con alguien de confianza y que maximice los ingresos de tus apartamentos turísticos en Cantabria, no lo dudes y ponte en contacto con nosotros.

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