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Abono de la tasa Vivienda de Uso Turístico Cantabria

Actualizado: 20 nov 2020

Buenos días, últimamente, parece que la Dirección General de Turismo de la Consejería

de Educación, Formación Profesional y Turismo ha decidido ponerse al día con las inscripciones de Viviendas de Uso Turístico realizadas.



Uno de las condiciones para poder llevar a cabo la inscripción es el abono de la siguiente tasa:


“8015. Tasa por ordenación del sector turístico. Emisión informes para autorización apertura apartamentos turísticos. Hasta 20.”



Lo cierto es que a mí, personalmente, me costó bastante encontrar la primera vez la manera de abonar la tasa que pide la DGT y he pensado que a muchos de vosotros os vendrá bien que os cuente un poco como se hace el pago de la tasa para la instalación de una Vivienda de Uso Turístico en Santander o en la Provincia de Cantabria.


Como he dicho, la DGT se está poniendo al día y ya parece que tengan definida la documentación que se debe entregar. Entre toda esta información encontramos la siguiente:


  • Disponer de un extintor por planta, instalado en lugar visible y de fácil acceso.

  • Disponer de título jurídico suficiente acreditativo de la propiedad de la vivienda.

  • Disponer de cédula de habitabilidad.

  • Acreditación de que no existe dicha prohibición o restricción en los estatutos o en acuerdo de Junta de Propietarios del uso del inmueble como vivienda de uso turístico.

  • Haber abonado la tasa por la emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio de la actividad.

  • Exhibir, en un lugar visible, el cartel informativo de la disponibilidad de las hojas oficiales de reclamaciones.

  • Exhibir, en un lugar visible, el número de teléfono previsto para atender de manera inmediata cualquier circunstancia que afecte a la estancia alojativa.

  • Poner en conocimiento del público interesado las normas de utilización, así como la temporada de funcionamiento de la vivienda de uso turístico, con expresa mención a las fechas de apertura y cierre y las formas de pago aceptadas.

  • Emitir y entregar a los usuarios justificante de pago del alojamiento.

  • Disponer de hojas oficiales de reclamación de la Dirección General competente en materia de turismo.

  • Disponer de hojas de admisión.

  • Disponer de los muebles y enseres necesarios para su uso inmediato.

  • Exhibir los precios de los servicios ofertados en lugar claramente visible y de fácil lectura para el público.


Para poder abonar la tasa correspondiente deberemos seguir los siguientes pasos:



1. Acceder a la siguiente página web:




2. Accedemos a “Confección, pago y presentación on-line”





A través del siguiente enlace:




3. Seleccionamos la acción adecuada:


“046 Tasas, Precios Públicos y otros Ingresos”


4. Elegimos realizar el abono on-line.



5. En el siguiente paso, seleccionamos Tasas:




6. Elegimos el órgano administrativo responsable:


“Dirección General de Turismo”


7. Y por último elegimos la tasa correspondiente para el abono:


“8015. Tasa por ordenación del sector turístico. Emisión informes para autorización apertura apartamentos turísticos. Hasta 20.”




Aprovecho la ocasión para comentaros que en iRent-services, como empresa dedicada a la gestión de apartamentos en Santander podemos encargarnos de estos trámites y de todo lo relacionado con el alquiler de tu vivienda de uso turístico en Santander.


Puedes contactarnos a través del cuestionario de la página web, del número de teléfono de nuestras oficinas o del email que aparece en contacto.


Muchas gracias y hasta la próxima.



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