Buenos días, últimamente, parece que la Dirección General de Turismo de la Consejería

de Educación, Formación Profesional y Turismo ha decidido ponerse al día con las inscripciones de Viviendas de Uso Turístico realizadas.
Uno de las condiciones para poder llevar a cabo la inscripción es el abono de la siguiente tasa:
“8015. Tasa por ordenación del sector turístico. Emisión informes para autorización apertura apartamentos turísticos. Hasta 20.”

Lo cierto es que a mí, personalmente, me costó bastante encontrar la primera vez la manera de abonar la tasa que pide la DGT y he pensado que a muchos de vosotros os vendrá bien que os cuente un poco como se hace el pago de la tasa para la instalación de una Vivienda de Uso Turístico en Santander o en la Provincia de Cantabria.
Como he dicho, la DGT se está poniendo al día y ya parece que tengan definida la documentación que se debe entregar. Entre toda esta información encontramos la siguiente:
Disponer de un extintor por planta, instalado en lugar visible y de fácil acceso.
Disponer de título jurídico suficiente acreditativo de la propiedad de la vivienda.
Disponer de cédula de habitabilidad.
Acreditación de que no existe dicha prohibición o restricción en los estatutos o en acuerdo de Junta de Propietarios del uso del inmueble como vivienda de uso turístico.
Haber abonado la tasa por la emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio de la actividad.
Exhibir, en un lugar visible, el cartel informativo de la disponibilidad de las hojas oficiales de reclamaciones.
Exhibir, en un lugar visible, el número de teléfono previsto para atender de manera inmediata cualquier circunstancia que afecte a la estancia alojativa.
Poner en conocimiento del público interesado las normas de utilización, así como la temporada de funcionamiento de la vivienda de uso turístico, con expresa mención a las fechas de apertura y cierre y las formas de pago aceptadas.
Emitir y entregar a los usuarios justificante de pago del alojamiento.
Disponer de hojas oficiales de reclamación de la Dirección General competente en materia de turismo.
Disponer de hojas de admisión.
Disponer de los muebles y enseres necesarios para su uso inmediato.
Exhibir los precios de los servicios ofertados en lugar claramente visible y de fácil lectura para el público.
Para poder abonar la tasa correspondiente deberemos seguir los siguientes pasos:
1. Acceder a la siguiente página web:
2. Accedemos a “Confección, pago y presentación on-line”

A través del siguiente enlace:

3. Seleccionamos la acción adecuada:
“046 Tasas, Precios Públicos y otros Ingresos”

4. Elegimos realizar el abono on-line.

5. En el siguiente paso, seleccionamos Tasas:

6. Elegimos el órgano administrativo responsable:
“Dirección General de Turismo”
7. Y por último elegimos la tasa correspondiente para el abono:
“8015. Tasa por ordenación del sector turístico. Emisión informes para autorización apertura apartamentos turísticos. Hasta 20.”

Aprovecho la ocasión para comentaros que en iRent-services, como empresa dedicada a la gestión de apartamentos en Santander podemos encargarnos de estos trámites y de todo lo relacionado con el alquiler de tu vivienda de uso turístico en Santander.
Puedes contactarnos a través del cuestionario de la página web, del número de teléfono de nuestras oficinas o del email que aparece en contacto.
Muchas gracias y hasta la próxima.
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